CAPÍTULO V
Régimen sancionador
Sección 1
Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones
Artículo 31 Normas concursales
1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
- a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
- b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
- c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.